Los artículos 149 y 150 (Título III. Capítulo IV) de los Estatutos de la Universidad de Granada recogen los derechos y deberes de los personal de administración y servicios de la UGR.
Son derechos específicos del personal de administración y servicios, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:
a) Ejercer su actividad en el marco de la organización administrativa y de servicios de la Universidad de Granada.
b) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos con que cuente la Universidad.
c) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y disponer de la información necesaria para el desempeño de sus tareas.
d) Recibir la formación necesaria para su perfeccionamiento y promoción.
e) Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación de su actividad, así como obtener las certificaciones correspondientes.
f) Participar en actividades propias de la Universidad, sin menoscabo de las funciones que son inherentes a su puesto de trabajo.
g) Colaborar en el desarrollo de proyectos y contratos de investigación.
h) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con los méritos y capacidades en el ámbito de sus competencias.
Son deberes específicos del personal de administración y servicios, además de los derivados de la legislación vigente y de los establecidos con carácter general en estos Estatutos, los siguientes:
a) Ejercer las funciones asignadas y aquellas otras que se deriven de su relación con la Universidad de acuerdo con los Estatutos y cualquier otra normativa vigente.
b) Participar en los programas y planes de formación de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en ellos.
c) Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a los procedimientos y sistemas de evaluación que se establezcan por el Consejo de Gobierno.