Área de información y asesoramiento de la Inspección de Servicios de la UGR: PDI

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Área de información y asesoramiento de la Inspección de Servicios de la UGR: PDI

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Los artículos 105 y 106 (Título III. Capítulo IV) de los Estatutos de la Universidad de Granada recogen los derechos y deberes de los personal docente e investigador de la UGR.

Artículo 105. Derechos del personal docente e investigador

Son derechos específicos del personal docente e investi­gador, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:

a) Ejercer las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, en el marco de los criterios derivados de la organización de las enseñanzas y de la investigación en la Universidad de Granada.

b) Disponer de los medios necesa­rios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos con que cuente la Universidad.

c) Recibir la formación profesional y académica necesaria para su perfeccionamiento y promoción.

d) Conocer el procedimiento y el resultado de la evalua­ción de su actividad, así como obtener las certificaciones correspondientes.

e) Elegir el régimen de dedicación a la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

f) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con sus méritos docentes e investigadores.

g) Realizar cualquier trabajo de investigación, asesoramiento científico y técnico o de creación artística de conformidad con la legisla­ción universitaria.

h) Disponer de un año sabático remunerado de acuerdo con las condiciones que se establezcan.

Artículo 106. Deberes del personal docente e investigador

Son deberes específicos del personal docente e investiga­dor, además de los derivados de la legislación vigente y de los establecidos con carácter general en estos Estatutos, los siguientes:

a) Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras, de acuerdo con la organización docente del Departamento.

b) Mantener actualizados sus conocimientos científicos y sus métodos docentes.

c) Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a los procedimientos y sistemas de evaluación que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

d) Informar anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro Centro al que esté adscrito.