La Inspección de Servicios se encuentra regulada en el Capitulo V del Título III de los Estatutos de la Universidad de Granada (artículos 171 a 172), aprobados por Decreto 231/211, de 12 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (Boja nº 147, de 28 de Julio de 2011).
El artículo 171 de los mencionados Estatutos establece que la Inspección de Servicios se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno. Dicho reglamento fue aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008 (BOUGR nº 20 de 15 de diciembre de 2008; BOJA nº 33 de 18 de febrero de 2009), con expresa vigencia declarada por Consejo de Gobierno el 2 de octubre de 2023 (BOUGR nº 213 de 6 de octubre de 2023), y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2024 (BOUGR nº 236 de 2 de mayo de 2024; BOJA nº 97 de 21 de mayo de 2024).