Dependencia orgánica y autonomía funcional

De acuerdo con el art. 2 del Reglamento de la Inspección de Servicios:

“La Inspección de Servicios dependerá directamente del Rector/a y gozará de la necesaria autonomía funcional para poder llevar a cabo sus actuaciones en el ámbito de la Universidad.

Para el cumplimiento de sus fines, la Inspección actuará con total independencia respecto de las autoridades y de los servicios cuya gestión compruebe. ”