El artículo 43.6 de La Ley Orgánica 2/2023, 22 de marzo, del Sistema Universitario establece que la inspección de servicios actuará regida por los principios de independencia y autonomía. Tendrá por función velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen. Asimismo, en el marco de la legislación aplicable en la materia, tendrá las funciones de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria.
La dirección de este servicio será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que dicha inspección tiene encomendados.
La inspección de servicios actuará motu proprio, a instancia de los distintos órganos de Gobierno de la universidad o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.
El artículo 171 de los Estatutos de la Universidad de Granada recoge las líneas generales de actuación de la inspección de servicios. A grandes rasgos, sus funciones son las siguientes:
- velar por el correcto funcionamiento de los servicios,
- colaborar en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios y
- llevar a cabo el seguimiento y control general de la actividad universitaria,
dentro del marco de actuación regido por su reglamento, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno.
A un nivel mayor de concreción, el artículo 6 del Reglamento de la Inspección de Servicios establece las funciones que ésta tiene encomendadas, con el fin de garantizar la calidad de los servicios de la Universidad de Granada. Entre dichas funciones, se encuentran las siguientes:
- Supervisar las actividades y funcionamiento de las distintas unidades de la Universidad.
- Velar por el cumplimiento de los reglamentos, instrucciones, órdenes y normas de actuación emanadas del Rectorado, Gerencia y otros órganos de la Universidad.
- Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Universidad.
- Supervisar la actividad docente e investigadora.
- Proponer al Rector/a la incoación de expedientes disciplinarios.
- Estudiar la actuación de las unidades de la Universidad y formular, en su caso, las oportunas propuestas.
- Informar sobre las quejas y sugerencias que realicen los ciudadanos en relación con el funcionamiento de los servicios administrativos, formulando las propuestas que procedan.
- Todas aquellas otras que le encomiende el/la Rector/a, dentro del marco de las funciones recogidas en su Reglamento.
Toda la labor encomendada a la inspección de servicios se desarrolla en términos de reserva y confidencialidad, tal y como establece el art. 12 del Reglamento de la Inspección.