La Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (conocida por sus siglas LRU) atribuyó una amplia potestad reglamentaria a las Universidades Públicas. La competencia reglamentaria más importante es la de la elaboración de sus estatutos (artículos 3.2a y 12 y Disposición transitoria 2ª). El propio art. 3.2a atribuyó también competencia reglamentaria para la redacción de “las demás normas de funcionamiento interno”, lo que en la actualidad recoge el art.2.2a de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.
El Reglamento de la Inspección de Servicios se puede considerar como una de estas “normas de funcionamiento interno”, un producto normativo de la UGR dictado en desarrollo de sus Estatutos, que ha sido elaborado con la colaboración de la Inspección de Servicios, como órgano de la Universidad, y aprobado por el Consejo de Gobierno.
El día 18 de noviembre de 2008, el proyecto normativo de reglamento de la Inspección se sometió a estudio y consideración de la Comisión de Reglamentos de la UGR, que es la comisión delegada del Consejo de Gobierno encargada de analizar e informar de los proyectos de reglamento, con carácter previo a su debate y aprobación por éste. El texto normativo se aprobó, por unanimidad, en la sesión del Consejo de Gobierno celebrada el 27 de noviembre de 2008 ( BOUGR nº 20, Septiembre-Diciembre 2008).
En el BOJA nº33, de 18 de febrero de 2009, aparece publicada la Resolución de 13 de enero de 2009 de la Universidad de Granada, por la que se aprueba el Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Granada.
Para la redacción del proyecto de reglamento, se recurrió a diversas fuentes, entre las que cabe destacar los Reglamentos de las Inspecciones de Servicios de las Universidades de Alcalá de Henares, de la Complutense de Madrid, de Sevilla, Pública de Navarra, de Las Palmas de Gran Canaria y UNED, entre otras.
Reglamento de la Inspección de Servicios de la UGR (BOJA nº 33 de 18 de febrero de 2009).