De acuerdo con lo establecido en el art. 1 del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Granada:
“1. La misión fundamental [...] será la de velar por el correcto funcionamiento de los servicios, colaborar en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios y llevar a cabo el seguimiento y control general de la actividad universitaria, [...]”
“2. Se configura con un doble objetivo: Técnico, para informar a los diferentes órganos de gobierno y de representación de la Universidad; y disciplinario, colaborando en la instrucción de los expedientes.
En todo caso, la Inspección de Servicios actuará teniendo como fin la calidad de los servicios de la Universidad de Granada, la búsqueda de las mejores prácticas y la excelencia de los mismos.”
“3. La Inspección de Servicios de la Universidad de Granada ejercerá sus funciones sobre todos los centros, departamentos, servicios y unidades dependientes de la Universidad de Granada, así como respecto a todo su personal docente e investigador, de administración y servicios y estudiantes.”
“4. También ejercerá sus funciones respecto de otros organismos y entidades vinculadas a la Universidad, cualesquiera que sea su naturaleza, denominación y personal que presta sus servicios en los mimos.”