Área disciplinaria de la Inspección de Servicios de la UGR. Faltas de los Estudiantes

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Área disciplinaria de la Inspección de Servicios de la UGR. Faltas de los Estudiantes

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Decreto de 8 de septiembre de 1954. Reglamento de Disciplina Académica (B.O.E. 27-10-1954)

Prescripción: 12 meses (Por aplicación de la disposición adicional cuarta del Decreto de 8 de septiembre de 1954: Art. 69 de la Ley 24/2001 de MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL que modifica la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000 de MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL, en concreto lo referido al Anexo I).

Faltas Graves. (Art.5.a)

  • Las manifestaciones (...) contra los principios e instituciones del Estado.
  • La injuria, ofensa o insubordinación contra las autoridades académicas o contra los Profesores.
  • La ofensa grave de palabra u obra, a compañero, funcionario y personal dependiente del Centro.
  • La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación de documentos.
  • La falta de probidad y las constitutivas de delito.
  • La reiteración de faltas menos graves.

Faltas Menos Graves. (Art.5.b).

  • Las palabras o hechos indecorosos o cualesquiera actos que perturben notablemente el orden que debe existir en los establecimientos de enseñanza, dentro o fuera de las aulas.
  • La resistencia, en todas sus formas, a las órdenes o acuerdos superiores.
  • Las faltas de asistencia a clase y los demás hechos comprendidos en los números anteriores, cuando tengan carácter colectivo.
  • La reiteración de faltas leves.

Faltas Leves. (Art.5.c).

  • Cualesquiera otros hechos no comprendidos en los apartados anteriores que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos.