Prescripción: 12 meses (Por aplicación de la disposición adicional cuarta del Decreto de 8 de septiembre de 1954: Art. 69 de la Ley 24/2001 de MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL que modifica la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000 de MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL, en concreto lo referido al Anexo I).
Faltas Graves. (Art.5.a)
Las manifestaciones (...) contra los principios e instituciones del Estado.
La injuria, ofensa o insubordinación contra las autoridades académicas o contra los Profesores.
La ofensa grave de palabra u obra, a compañero, funcionario y personal dependiente del Centro.
La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación de documentos.
La falta de probidad y las constitutivas de delito.
La reiteración de faltas menos graves.
Faltas Menos Graves. (Art.5.b).
Las palabras o hechos indecorosos o cualesquiera actos que perturben notablemente el orden que debe existir en los establecimientos de enseñanza, dentro o fuera de las aulas.
La resistencia, en todas sus formas, a las órdenes o acuerdos superiores.
Las faltas de asistencia a clase y los demás hechos comprendidos en los números anteriores, cuando tengan carácter colectivo.
La reiteración de faltas leves.
Faltas Leves. (Art.5.c).