El ámbito normativo en el que se enmarcan las labores realizadas por la Inspección de Servicios de la UGR viene dado por los Estatutos de la Universidad de Granada junto con su propio reglamento, además del resto de normas universitarias vigentes.
Los vigentes Estatutos de la Universidad de Granada hacen mención expresa a la Inspección de Servicios.
Artículo 171. Naturaleza y funciones
1. La Inspección de Servicios de la Universidad velará por el correcto funcionamiento de los servicios, colaborará en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios y llevará a cabo el seguimiento y control general de la actividad universitaria. Para ello, podrá recabar cuantos informes sean necesarios y dispondrá de los recursos humanos y materiales para el adecuado ejercicio de sus competencias.
2. La Inspección de Servicios se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
3. La Inspección de Servicios presentará un informe anual ante el Consejo de Gobierno.
Artículo 172. Incompatibilidades y dispensa
1. La condición de titular de la Inspección de Servicios es incompatible con la de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado o a los órganos de representación del personal de la Universidad.
2. El titular de la Inspección será nombrado por el Rector y podrá ser dispensado totalmente de las funciones que le correspondan como miembro de la comunidad universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno.
Además de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Granada, la Inspección de Servicios se rige por lo dispuesto en su Reglamento, desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, el 18 de febrero de 2009 ( más información).