Artículo 46. Derechos
En los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, los estudiantes tendrán derecho a:
a) El estudio en la Universidad de su elección, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.
b) La igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
c) La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten.
d) La publicidad de las normas de las Universidades que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes.
e) El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores en el modo en que se determine.
f) Su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en esta Ley y en los respectivos Estatutos o normas de organización y funcionamiento.
g) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.
h) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario.
i) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
j) Recibir un trato no sexista.
k) Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
3. Las Universidades establecerán los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes. En las Universidades públicas, el Consejo Social, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
4. Los estudiantes gozarán de la protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
5. El Gobierno aprobará un estatuto del estudiante universitario, que deberá prever la constitución, las funciones, la organización y el funcionamiento de un Consejo del estudiante universitario como órgano colegiado de representación estudiantil, adscrito al ministerio al que se le atribuyen las competencias en materia de universidades. La regulación del Consejo del estudiante universitario contará con la representación estudiantil de todas las universidades y, en su caso, con una adecuada participación de representantes de los consejos autonómicos de estudiantes. [Apartado 2.b) modificado; apartados 2.i), j) y k) y 5 añadidos por la LOMLOU]
Son derechos específicos de los estudiantes, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:
a) Recibir una enseñanza de calidad que garantice la adecuación entre los contenidos y programas y el calendario lectivo, de acuerdo con los objetivos de las distintas titulaciones.
b) Conocer, con anterioridad a su matriculación, la oferta y programación docente de cada titula¬ción y los programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evalua¬ción.
c) Ser asistidos durante su formación mediante un sistema eficaz de tutorías. En el caso de estudiantes con discapacidad, se procurará realizar las adaptaciones curriculares que sean precisas en función de sus necesidades específicas.
d) Conocer los criterios de evaluación y recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico, con posibilidad de solicitar ser evaluado por un tribunal extraordinario. En el caso de estudiantes con discapacidad, todas las pruebas académicas se adaptarán a las necesidades que puedan presentar por tal causa.
e) Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del profesorado, así como en la de la gestión y administración universitaria
f) Recibir las becas, ayudas, subvenciones y créditos que la Universidad establezca.
g) Asociarse libremente en el ámbito universitario y disponer de los medios materiales y presupuestarios que hagan posible el ejercicio efectivo de los derechos de representación, participación y reunión.
h) Participar activa y críticamente en la labor discente.
i) Recibir asesoramiento y ayuda en el ejercicio de los derechos que les asistan, así como reclamar ante el Defensor Universitario.
Artículo 46. Derechos y deberes de los estudiantes.
1. El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes universitarios.
2. Los Estatutos y normas de organización y funcionamiento desarrollarán los derechos y los deberes de los estudiantes, así como los mecanismos para su garantía.
Artículo 138. Deberes de los estudiantes.
Son deberes específicos de los estudiantes, además de los establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos con carácter general, los siguientes:
a) Realizar el trabajo académico propio de su condición de universitarios, en el marco de la libertad de estudio.
b) Cumplir con la actividad académica de las enseñanzas en que se matriculen, así como con el calendario lectivo.