Artículo 46. Derechos y deberes de los estudiantes.
1. El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes universitarios.
2. Los Estatutos y normas de organización y funcionamiento desarrollarán los derechos y los deberes de los estudiantes, así como los mecanismos para su garantía.
Artículo 138. Deberes de los estudiantes.
Son deberes específicos de los estudiantes, además de los establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos con carácter general, los siguientes:
a) Realizar el trabajo académico propio de su condición de universitarios, en el marco de la libertad de estudio.
b) Cumplir con la actividad académica de las enseñanzas en que se matriculen, así como con el calendario lectivo.