El art. 171 de los Estatutos de la UGR recoge las líneas generales de actuación de la IS. A grandes rasgos, sus funciones son las siguientes:
dentro del marco de actuación regido por su reglamento, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno.
A un nivel mayor de concreción, el art. 6 del Reglamento de la Inspección de Servicios establece las funciones que ésta tiene encomendadas, con el fin de garantizar la calidad de los servicios de la Universidad de Granada. Entre dichas funciones, se encuentran las siguientes:
Toda la labor encomendada a la IS se desarrolla en términos de reserva y confidencialidad, tal y como establece el art. 12 del Reglamento de la IS.
El Tribunal de Cuentas, en su Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas Ejercicio 2012 (pág. 95), realiza la siguiente mención a aquellas universidades que no disponen aún de un servicio de inspección:
”Control del Personal
Al finalizar el ejercicio 2012, el sistema de control de presencia y del cumplimiento del horario fijado
por la práctica generalidad de UP para el PDI consiste en un mero control de firmas o similar para la
docencia, lo que entre otras cuestiones impide un exacto cumplimiento de la normativa aplicable con
carácter general en la administración que exige que la diferencia en cómputo mensual entre la jornada
reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por los empleados públicos, siempre y cuando no
resulte justificada, comporta la deducción proporcional de retribuciones.
Esta situación cabe reputarla análoga a la descrita en 2003, en la que se señalaba que «se ha
observado que las universidades no disponen de un servicio de inspección de personal docente, órgano
de supervisión y de disciplina académica cuya constitución es preceptiva según previene el art. 16 del
RD 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. Consecuentemente, dicha
inexistencia hace que se debilite todo el sistema disciplinario que contempla la citada disposición».”