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Funciones de la Inspección de Servicios

El art. 171 de los Estatutos de la UGR recoge las líneas generales de actuación de la IS. A grandes rasgos, sus funciones son las siguientes:

  • velar por el correcto funcionamiento de los servicios,
  • colaborar en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios y
  • llevar a cabo el seguimiento y control general de la actividad universitaria,

dentro del marco de actuación regido por su reglamento, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno.

A un nivel mayor de concreción, el art. 6 del Reglamento de la Inspección de Servicios establece las funciones que ésta tiene encomendadas, con el fin de garantizar la calidad de los servicios de la Universidad de Granada. Entre dichas funciones, se encuentran las siguientes:

  • Supervisar las actividades y funcionamiento de las distintas unidades de la Universidad.
  • Velar por el cumplimiento de los reglamentos, instrucciones, órdenes y normas de actuación emanadas del Rectorado, Gerencia y otros órganos de la Universidad.
  • Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Universidad.
  • Supervisar la actividad docente e investigadora.
  • Proponer al Rector/a la incoación de expedientes disciplinarios.
  • Estudiar la actuación de las unidades de la Universidad y formular, en su caso, las oportunas propuestas.
  • Informar sobre las quejas y sugerencias que realicen los ciudadanos en relación con el funcionamiento de los servicios administrativos, formulando las propuestas que procedan.
  • Todas aquellas otras que le encomiende el/la Rector/a, dentro del marco de las funciones recogidas en su Reglamento.

Toda la labor encomendada a la IS se desarrolla en términos de reserva y confidencialidad, tal y como establece el art. 12 del Reglamento de la IS.

Referencias complementarias

El Tribunal de Cuentas, en su Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas Ejercicio 2012 (pág. 95), realiza la siguiente mención a aquellas universidades que no disponen aún de un servicio de inspección:

Control del Personal

Al finalizar el ejercicio 2012, el sistema de control de presencia y del cumplimiento del horario fijado por la práctica generalidad de UP para el PDI consiste en un mero control de firmas o similar para la docencia, lo que entre otras cuestiones impide un exacto cumplimiento de la normativa aplicable con carácter general en la administración que exige que la diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por los empleados públicos, siempre y cuando no resulte justificada, comporta la deducción proporcional de retribuciones.

Esta situación cabe reputarla análoga a la descrita en 2003, en la que se señalaba que «se ha observado que las universidades no disponen de un servicio de inspección de personal docente, órgano de supervisión y de disciplina académica cuya constitución es preceptiva según previene el art. 16 del RD 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. Consecuentemente, dicha inexistencia hace que se debilite todo el sistema disciplinario que contempla la citada disposición»
.”