Seguimiento de la docencia

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Seguimiento de la docencia

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Con el fin de garantizar la calidad de los servicios de la UGR, entre las funciones encomendadas a la IS, establecidas en el art. 6 del Reglamento de la Inspección de Servicios, se encuentra, entre otras, la supervisión de la actividad docente.

Para dar cumplimiento a esta función, se llevan a cabo distintas tareas, recogidas en el Plan de Actuaciones de la IS, que es presentado al Consejo de Gobierno de la UGR. Entre dichas actuaciones, cabe señalar las visitas a los Centros, diseñadas para realizar una comprobación in situ de la actividad docente desarrollada y, así, colaborar con los Centros y los Departamentos en las competencias que estos tienen encomendadas en los Estatutos de la UGR. Estas visitas se desarrollan en varias fases.

Fase 1. Acompañados de un responsable del Equipo Decanal, se lleva a cabo una visita al Centro en un día y turno (mañana o tarde), elegidos al azar, con el fin de realizar el seguimiento de la docencia. Durante la visita, se utilizan de referencia los datos registrados en la base de datos oficial de la UGR (aplicación de Ordenación Docente), que serán extraídos unos días antes por la IS.

Fase 2. Una vez finalizada la visita y considerada, además, la información registrada en el SSAD (Sistema de Seguimiento de la Actividad Docente) por los profesores, dentro del plazo establecido por la UGR, la IS remite un informe provisional con los resultados (provisionales) de la visita. Dicho informe provisional es remitido al Decano o Decana del Centro.

Fase 3. Una vez recibido el informe provisional en el Centro, sus responsable llevan a cabo la siguiente labor:

  • examinar los datos recogidos en dicho informe provisional,
  • verificar las incidencias y
  • evacuar las consultas oportunas con los Departamentos relacionados con algunas de las mismas.

Una vez realizada esta labor por parte del Centro y los Departamentos, el Centro recopila toda las observaciones e incorpora su análisis en un informe de respuesta a la IS, con el fin de completar la información..

Fase 4. En base al informe de respuesta remitido por el Centro, la IS confecciona el informe final con los resultados definitivos.

Referencias complementarias

El Tribunal de Cuentas, en su Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas Ejercicio 2012 (pág. 95), realiza la siguiente mención a aquellas universidades que no disponen aún de un servicio de inspección:

Control del Personal

Al finalizar el ejercicio 2012, el sistema de control de presencia y del cumplimiento del horario fijado por la práctica generalidad de UP para el PDI consiste en un mero control de firmas o similar para la docencia, lo que entre otras cuestiones impide un exacto cumplimiento de la normativa aplicable con carácter general en la administración que exige que la diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por los empleados públicos, siempre y cuando no resulte justificada, comporta la deducción proporcional de retribuciones.

Esta situación cabe reputarla análoga a la descrita en 2003, en la que se señalaba que «se ha observado que las universidades no disponen de un servicio de inspección de personal docente, órgano de supervisión y de disciplina académica cuya constitución es preceptiva según previene el art. 16 del RD 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. Consecuentemente, dicha inexistencia hace que se debilite todo el sistema disciplinario que contempla la citada disposición»
.”